un compartir sancionado por la ley, las costumbres y los tribunales), sobre nuevas técnicas de puesta en
valor de la tierra, que exigen que esta tierra sea delimitada y que su posesión esté garantizada, y sobre
una teoría filosófica del sujeto, la del individualismo posesivo que reconfigura la sociedad política como un
dispositivo de protección de la propiedad de los individuos. Conocemos las consecuencias dramáticas de
esta nueva concepción de la propiedad, lo que ha favorecido y lo que ha destruido. Conocemos la historia
de los enclosures los cercamientos, la expulsión de las comunidades campesinas de las tierras de las que
habían disfrutado cotidianamente y la prohibición de extraer de los bosques los recursos esenciales para
su vida. Con esta nueva concepción de la propiedad, asistimos a la erradicación de lo que llamamos hoy
en día los “commons”, usos colectivos, coordinados y auto-organizados de recursos comunes como las
acequias, los pastos comunales, los bosques6… En Inglaterra, escribe Karly Polanyi, “en el 1600, la mitad
de las tierras cultivables del Reino eran aún de uso colectivo; no quedaba más que un cuarto en 1750, y casi
nada en 18407”. De las múltiples formas de habitar y compartir los usos de la tierra que fueron inventados
y cultivados a lo largo de los siglos no quedarán más que derechos de propiedad, a veces limitados, pero
siempre definidos como derechos exclusivos de uso, o incluso de abuso.
Si vuelvo a los pájaros, a los ruiseñores y a los petirrojos, no estoy segura, sin embargo, de que la
coincidencia de época nos enseñe mucho. Sería apresurarnos demasiado. Sería, por ejemplo, descuidar
el hecho de que este término no aparece en ningún lugar en relación con los animales, solo en la descripción
de las prácticas para conservar a los pájaros en las pajareras, prácticas de apropiación, ciertamente,
prácticas de encierro y enjaulamiento, pero igualmente prácticas que tienen por objetivo desterritorializar a
los pájaros para hacerlos vivir “en nuestro hogar”, en lo que constituye “nuestros” territorios. ¿No debería
entonces, si quisiera partir de esta coincidencia para contar las historias del territorio, evocar el hecho de
que las pajareras tienen su origen en la voluntad de proteger las cosechas de los pájaros? ¿Precisar que
ha sido por este hecho, ligado a las artes de la caza y la halconería, y que estas artes exigen atrevimiento
y conocimiento íntimo de sus hábitos? Así, en el siglo XIV, cazábamos a los faisanes Phasianus Colchicus
con espejos, partiendo de la observación de que “un macho no puede consentir la presencia de otro” y de
que intentará rápidamente pelearse. Se ataba una cuerda a un espejo y el faisán, creyendo ver en su reflejo
a uno de sus semejantes, atacaba el espejo, lo golpeaba y hacía caer una jaula en la que era capturado.
Pero si debiera contar esta historia, debería igualmente interesarme por el hecho de que es justamente en
el siglo XVII cuando las pajarerías se desmarcan de la halconería, y cuando los pájaros son capturados
masivamente no sólo para ser asesinados, sino por el placer de vivir con ellos y de escuchar sus cantos8.
Este encaprichamiento sin precedente por las pajareras va a orientarse particularmente hacia los pájaros
cantores, es decir, en su mayoría, hacia los pájaros territoriales. Esto motivará la redacción de numerosos
tratados consagrados a sus hábitos, sus usos, las formas de capturarlos y de mantenerlos con vida. Y, me
harían falta, sin duda, aún más historias para complicar esta coincidencia, tejer otros vínculos que unan
estos dos eventos, para poblar un mundo que conozco poco, pero del que soy, y particularmente en esta
6 Véase en particular Sarah Vanuxem, que busca en los recursos de la historia del derecho la posibilidad de influir en la concepción
moderna de la propiedad. Véase también, con miras a repoblar la imaginación, para considerar la posibilidad de una reapropiación
de los “comunes”, el excelente artículo de Serge Gutwirth e Isabelle Stengers, “Le droit à l’épreuve de la résurgence des commons”,
Revue juridique de l’environnement, vol. I, pág. 238. 41, 2, 2016, p. 306-343.
7 Citado por Serge Gutwirth e Isabelle Stengers, op. cit., p. 312.
8 Elzéar Blaze, “Moeurs et usages de la vie privée : chasse, vénerie, fauconnerie, oisellerie”, in Paul Lacroix et Ferdinand Seré (éd.),
Le Moyen Âge et la Renaissance. Histoire et description des moeurs et usages, du commerce et de l’industrie, des sciences, des arts,
des littératures et des beauxarts en Europe, t. I, éditions Paris Administration, 1848, p. i-xix. Hay que señalar que el autor precisa que
la pajarería, ya en el siglo XV, era una profesión sometida a reglamentos, y que tenía privilegios (especialmente, el de poder colgar
las jaulas de los pájaros en los comercios de París, sin el permiso de los dueños, e igualmente el derecho exclusivo de los maestros
pajareros de cazar y vender pájaros).