La idea de que los pájaros pueden establecer lugares de vida en los cuales protegerían la exclusi-
vidad, no tiene entonces nada de novedoso, atestiguan esto Aristóteles, Zenódoto y algunos otros después
de ellos. El término “territorio”, sin embargo, no es mencionado. No aparecerá, para los pájaros, hasta el
siglo XVII. En la historia que le consagra en 1941 a esta noción, la ornitóloga estadounidense Margaret
Morse Nice señala que podemos encontrar su primera incidencia en un libro de lengua inglesa publicado en
1678, The Ornithology of Francis Willughby La ornitología de Francis Willughby de John Ray (1627-1705)
–el libro de Ray retoma, de hecho, como su título indica, los trabajos de su amigo Francis Willughby (1635-
1672). Con respecto al ruiseñor común Luscinia megarhynchos, Ray cita a otro autor, Giovanni Pietro
Olina, que publica en Roma, en 1622, un tratado de ornitología, Uccelliera, ovvero, Discorso della natura, e
propietà di diversi uccelli El discurso de la naturaleza y la propiedad de varios pájaros. Este tratado resulta
ser un libro sobre las diferentes maneras de atrapar y cuidar de los pájaros para constituir pajarerías: “Olina
escribió que es propio de este pájaro ocupar o adueñarse, desde su llegada, de un lugar que considera
como su propiedad y en el cual no tolera ningún ruiseñor si no es su pareja”. Ray menciona igualmente
el hecho, siempre siguiendo a Olina, de que “es una característica del ruiseñor el hecho de que no puede
soportar a un compañero en el lugar en el que vive; atacaría con todas sus fuerzas a aquel que viniera a
contrariar sus reivindicaciones2”. Pero según los ornitólogos Tim Birkhead y Sophie Van Balen3, Antonio
Valli da Todi habría precedido a Olina en 1601 con un libro sobre el canto de los pájaros, y podemos incluso
pensar que este último, en vistas de las similitudes de sus observaciones, habría copiado a su predecesor:
el ruiseñor “elige una propiedad, en la cual no quiere que entre ningún otro ruiseñor si no es su hembra, y
si otros ruiseñores se atreven a entrar, se pone a cantar en el centro de este lugar”. Valli da Todi estimará
la talla de ese territorio observando que su radio corresponde a un largo tiro de piedra. Señalamos al pasar
que Valli da Todi habría él mismo retomado una buena parte de sus informaciones de una obra de Manzini
publicada en 1575. Pero este último no evoca la cuestión del territorio.
Podríamos cuestionar, por supuesto, una coincidencia: el término “territorio”, con una connotación
bien marcada de “propiedad exclusiva de la cual nos apoderamos”, aparece en la literatura ornitológica en
el siglo XVII, es decir, en el momento preciso en que, según Philippe Descola y numerosos historiadores
del derecho, los modernos definen el uso de la tierra a partir, únicamente, de un solo concepto, el de la
apropiación4. Descola subraya que este concepto se ha vuelto tan obvio que aún hoy en día es difícil de
abandonar. En resumen, esta noción se desarrolla a partir de Grotius y del derecho natural5, aunque tome
sus raíces en la teología del siglo XVI. Redefine el derecho de propiedad como un derecho individual que
reposa a la vez sobre la idea de un contrato que redefine a los humanos como individuos y no como
seres sociales (la “propiedad” del derecho romano era el resultado del compartir y no del acto individual,
2 Me refiero a esta historia de Margaret Morse Nice, “The role of territory in bird life” “El papel de territorio en la vida de las aves”,
The American Midland Naturalist, vol. 26, 3, 1941, p. 441-487 ; así como a David Lack, “Early references to territory in bird life”
“Referencias tempranas al territorio en la vida del pájaro”, Condor, vol. 46, 1944, p. 108-111.
3 Tim Birkhead y Sophie Van Balen, “Bird-keeping and the development of ornithological science” “La observación de aves
y el desarrollo de la ciencia ornitológica”, Archives of Natural History, vol. II, pág. 2. 35, 2, 2008, págs. 281-305, pág. 286. Añadiré,
ya que se trata de cuestiones de apropiación, que el trabajo de estos dos autores consiste en eliminar esta forma de amnesia tan
característica de los ornitólogos científicos con respecto a los conocimientos de los amantes de los pájaros, de los que,
sin embargo, sin reconocerlo, hacen un gran uso.
4 Curso en el Collège de France del 2 de marzo de 2016. Véase igualmente Sarah Vanuxem, La Propriété de la terre, Wildproject,
2018.
5 Para el jurista Grotius (1583-1645), y como nos recuerda Philippe Descola, la apropiación individual y colectiva sólo es posible
porque un derecho primordial habría existido durante el período ficticio presocial, que él llama “estado de naturaleza”.
Este derecho “natural” garantiza a cada ser humano el libre acceso a todo: “cada uno podía tomar lo que quisiera usar y ningún
otro podía arrebatárselo sin injusticia”.